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Reglamento Interno

TÍTULO I. PREÁMBULO

Artículo 1º. La Federación Regional de Sociedades Musicales de la Comunidad de Madrid (en lo sucesivo: FRSMCM) constituida al amparo de la legislación vigente, se regirá por los Estatutos de la Federación aprobados con fecha 7 de abril de 2003, por el presente Reglamento de Régimen Interno (en lo sucesivo: RRI) y por todas aquellas normas que establezca la reglamentación que le sea de aplicación según las leyes.

TÍTULO II. DE LA FRSMCM EN GENERAL

Artículo 2º. El presente RRI tiene por objeto: la fijación de los criterios a los que habrán que ajustarse las plantillas de las Bandas de Música federadas en la FRSMCM; y desarrollar los contenidos de los Estatutos de la FRSMCM y en ningún caso podrá ir en contra de la filosofía y articulado de los citados Estatutos.

Artículo 3º. Se establece como anagrama de la FRSMCM y como logotipo de la misma el siguiente:

Artículo 4º. La FRSMCM elegirá anualmente una Banda de Música federada para representar a lo largo de ese año a la Federación. La elección será por orden de antigüedad además de tener en cuenta otros factores como: disponibilidad de la Banda de Música y otras características especiales. También podría organizarse una Banda Federal en casos que así lo requieran.

Artículo 5º. La FRSMCM pagará los gastos de traslado a la Banda de Música que le toque representar a la Federación en ese año.

Artículo 6º. La Banda de Música que represente a la Federación deberá portar en todas sus actuaciones la bandera de la Comunidad de Madrid, y si los actos fuesen en el extranjero, además la española.

TÍTULO III. NORMAS GENERALES

Artículo 7º. Toda Banda de Música Federada deberá abonar, en el plazo máximo del primer trimestre de cada año, la cuota anual por pertenecer a la FRSMCM.

Artículo 8º. A los efectos del presente RRI, se considerará que un músico pertenece a una Banda de Música cuando de manera habitual y permanente participe en las actividades de dicha Banda y figure adscrito a la misma en el fichero de la Banda de Música y de la FRSMCM.

Artículo 9º. Para acreditar la federación del músico, se expedirá un carné federativo con la correspondiente numeración (según se indica en el Artículo 18º), cuya expedición será imprescindible para que el músico pueda participar con su Banda de Música en cualquier actuación organizada por la FRSMCM.

Artículo 10º. Ningún músico podrá pertenecer ni figurar en el fichero de la FRSMCM como perteneciente a dos o más Bandas de Música simultáneamente. Si así ocurriese se aplicará la sanción correspondiente.

Artículo 11º. Las plantillas de las Bandas de Música federadas serán las que resulten del fichero obrante en la FRSMCM, que además determina la adscripción de los músicos a cada Banda de Música y cuantifica el número de plazas de cada una de ellas.

Artículo 12º. Cuando el número de Bandas de Música federadas supere el número de actuaciones a realizar, se asignarán dichos conciertos rotativamente por orden de antigüedad. Salvo en casos especiales en los que la Banda de Música de turno no cumpla las necesidades requeridas, caso que quedará a criterio de la Junta Directiva y que pasará turno a otra Banda.

Artículo 13º. En el caso que una Banda de Música Federada tenga que pedir refuerzos para cualquier actuación organizada por la FRSMCM, dichos músicos de refuerzo deberán ser, en la medida de lo posible, músicos federados de otras Bandas de Música, por lo que dicha tramitación se realizará a través de la Secretaría de la FRSMCM.

TÍTULO IV. INGRESO DE BANDAS DE MÚSICA Y MÚSICOS.

CAPÍTULO I. DE LAS BANDAS DE MÚSICA

Artículo 14º. Cuando una nueva Banda de Música solicite su ingreso en la FRSMCM, con independencia de la documentación a presentar que fijan los Estatutos de la FRSMCM, será imprescindible que acompañe los DNI o Pasaporte debidamente diligenciados de los músicos que la constituyen, no procediéndose a concederse el alta sin el cumplimiento de este requisito.

Artículo 15º. A la Banda de Música que solicite su ingreso en la FRSMCM se le asignará un número de registro que será el que aparecerá en todos y cada uno de los carnés de músico federado de sus componentes.

Artículo 16º. Se considerará Banda de Música cuando el número de sus componentes no sea inferior a TREINTA músicos. Aunque para todas las actuaciones que tengan relación con la FRSMCM, bien por ser contratadas u organizadas por la FRSMCM, no podrán realizar dichos conciertos aquellas Bandas de Música con un número inferior a TREINTA Y CINCO músicos.

Artículo 17º. Las Bandas de Música Federadas deberán enviar el listado de músicos en activo de su Banda ACTUALIZADO ANUALMENTE, con el número federal correspondiente. El plazo límite de presentación será la fecha de la Asamblea General Ordinaria que se celebra anualmente.

Artículo 18º. Los gastos originados por el traslado de músicos a ensayos, refuerzos, traslado de instrumentos o cualquier otra necesidad, será costeado por la Banda de Música que lo necesite, salvo en el caso de la Banda Federal que lo costeará la FRSMCM (siempre en función del estado económico de la misma).

CAPÍTULO II. DE LOS MÚSICOS.

Artículo 19º. La petición de alta de un músico se hará a través de la Banda de Música federada a la que pertenezca y se realizará mediante levantamiento de carné federativo por duplicado, al que se adherirá una fotografía actualizada, debiendo figurar en el mismo el nombre y apellidos, DNI o Pasaporte, el nombre de la Banda de Música a la que pertenece, su número de registro, la firma del Secretario/a de la FRSMCM y el sello de la misma.

TÍTULO V. BAJAS DE BANDAS DE MÚSICA Y MÚSICOS.

CAPÍTULO I. DE LAS BANDAS DE MÚSICA.

Artículo 20º. La baja voluntaria de una Banda de Música se formalizará comunicándolo por escrito a la Junta Directiva de la FRSMCM y anexando fotocopia del Acta de la Asamblea General en la que se tomó dicha decisión.

Artículo 21º. El órgano supremo de la FRSMCM en su Asamblea General, por petición del Presidente de la Junta Directiva, dará de baja a cualquier Banda de Música Federada por:

  1. Impago por dos años consecutivos sin causa justificada de la cuota anual.
  2. Cuando una Banda de Música no sea operativa durante al menos un año; entendiendo por ello: carencia del número requerido de músicos explicitado en el Artículo 16º o ausencia de ensayos regulares y/o actuaciones.

CAPÍTULO II. DE LOS MÚSICOS

Artículo 22º. Cuando se produzcan bajas de músicos en las Bandas de Música, estas deberán ser comunicadas a la FRSMCM, a fin de mantener los ficheros con los datos reales de las mismas.

Artículo 23º. Las bajas serán pasadas a un fichero de músicos en esa situación existente para cada Banda de Música.

Artículo 24º. El músico dado de baja deberá entregar su carné de músico federado a la Banda de Música federada.

Artículo 25º. En caso de que el músico dado de baja en una Banda de Música federada vuelva a incorporarse a la misma Banda de Música, se le entregará de nuevo su antiguo carné de músico federado. En caso de que pase a ser miembro de otra Banda de Música federada, será necesario confeccionarle un nuevo carné.

TÍTULO VI. MIGRACIÓN DE MÚSICOS EN BANDAS FEDERADAS.

Artículo 26º. Las altas de músicos en una Banda de Música, referentes a miembros que figuren en el fichero de la FRSMCM como adscritos a otra Banda de Música federada, se solicitarán por escrito, que deberá ser firmado por el Presidente de la Banda solicitante y el músico, al que deberá acompañar copia de la notificación de baja de su Banda anterior. En caso de que el músico fuese menor de edad, dichas solicitudes deberán expresar la conformidad del padre/madre o tutor legal.

Artículo 27º. Recibida la solicitud de cambio, la Junta Directiva notificará a la Banda de procedencia para que, en el plazo de 15 días formule lo que estime procedente. En el caso de conformidad o del transcurso del plazo citado sin contestación, se procederá a la inscripción en su nueva Banda de Música, cuya tramitación se realizará de acuerdo con lo expresado en el Artículo 10º del presente RRI.

TÍTULO VII. FUSIONES Y ABSORCIONES DE PLANTILLAS

Artículo 28º. En caso de fusión de Sociedades Musicales, se entenderá que la nueva Sociedad que surja de la fusión, o la absorbente, incorporará a la plantilla de ambas, todos los datos, antigüedades y antecedentes obrantes en los registros de la FRSMCM en el momento de la fusión. En los casos de escisión, será de aplicación lo dispuesto en el Titulo VI sobre Migración de Músicos en Bandas Federadas.

Artículo 29º. La nueva Sociedad Musical o la absorbente deberán facilitar a la FRSMCM en el menor tiempo posible toda la nueva documentación, así como las nuevas plantillas de músicos para solventar los posibles casos contrarios a lo estipulado en el Artículo 10º del presente RRI.

TÍTULO VIII. SOBRE LAS BANDAS DE MÚSICA NO FEDERADAS

Artículo 30º. Las plantillas de las Bandas de Música de la Comunidad de Madrid no pertenecientes a la FRSMCM, así como las restantes Bandas de Música españolas y extranjeras, se determinará por el criterio de pertenencia real y actuación permanente y habitual con la Banda de Música que se trate. A tal fin, se someterán a toda clase de investigaciones para acreditar estos extremos y asumirán la carga de la prueba.

Artículo 31º. El dictamen de la FRSMCM sobre plantillas de estas Bandas de Música será preceptivo y vinculante.

Artículo 32º. El fichero de la FRSMCM tendrá también validez si sus datos contradicen las pretensiones de Bandas de Música no federadas.

Artículo 33º. La Banda de Música que, a sabiendas, presentase la documentación de algún músico de su plantilla con falsedad en la fotografía, nombres y apellidos, lugar de nacimiento, domicilio, firma o cualquier otro dato requerido en el fichero de la FRSMC, será descalificado en el Certamen o Concurso de que se trate, sin perjuicio de las demás responsabilidades federativas en que se hubiera podido incurrir, según acuerdo adoptado al efecto por la Junta Directiva.

TÍTULO IX. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 34º. Este reglamento estará abierto a revisión anual, si fuera necesario, a propuesta de las Bandas de Música Federadas, que previamente lo hagan llegar por escrito a la FRSMCM. La Junta Directiva, una vez aceptada la propuesta, la presentará en la Asamblea General Ordinaria para su aprobación si procede. También se puede llevar la propuesta a dicha Asamblea.

Articulo 35º. Los directores de las Bandas de Música no están sujetos al presente RRI en el ámbito de su responsabilidad como tales directores. Si bien, es conveniente el conocimiento de esta disposición y su colaboración en su cumplimiento.

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