Preámbulo
Desde su fundación en 1999, la Federación Regional de Sociedades Musicales de la Comunidad de Madrid ha trabajado incansablemente para promover la música de banda, integrando a numerosas asociaciones musicales en un proyecto común. La Federación nace con el propósito de ser un espacio de unión, apoyo y difusión de la cultura musical, contribuyendo al desarrollo artístico y formativo de sus miembros. A lo largo de su trayectoria, ha demostrado su compromiso con la comunidad, organizando conciertos, colaboraciones internacionales y ciclos culturales en toda la región, siempre con el objetivo de acercar la música a la sociedad y fomentar el talento de los músicos. Asimismo, la Federación acoge a todas las personas, independientemente de su identidad de género, edad, origen o capacidades.
Estos estatutos reflejan la misión, los principios y la estructura organizativa de la Federación, estableciendo las bases para seguir avanzando en su propósito de preservar y enriquecer la tradición musical en la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO I – DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1 – Denominación
Con la denominación de Federación Regional de Sociedades Musicales de la Comunidad de Madrid se constituye la presente entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y normas concordantes, así como las que en cada momento le sean aplicables, por los estatutos vigentes y por el Régimen Interno de la Federación.
La Federación tiene los siguientes fines:
- Fomentar la unión entre las asociaciones que la integran para la promoción y defensa de sus intereses, respetando la autonomía de cada asociación, sin inmiscuirse en los asuntos internas de estas.
- Promover, dinamizar y difundir la afición y la práctica de la enseñanza musical, ofreciendo ayuda técnica y económica siempre que sea posible.
- Promover, dinamizar y difundir los festivales que se celebran en las distintas localidades de la Comunidad de Madrid.
- Apoyar a las sociedades miembros en sus actividades y tareas.
- Representar y defender los intereses generales de las sociedades federadas ante instituciones públicas y privadas, solicitando ayudas necesarias para continuar su labor cultural y educativa.
- Ofrecer actividades culturales en colaboración con instituciones, facilitando el acceso al bien cultural musical a toda la población de la Comunidad de Madrid.
- Promover el interés general; las actividades de la Federación estarán abiertas a los ciudadanos y no se limitarán exclusivamente a sus asociados.
- La Federación tiene naturaleza cultural y no persigue fines lucrativos.
- La Federación podrá afiliarse, cumpliendo con las disposiciones legales pertinentes, a organizaciones de ámbito estatal e internacional con fines similares, para el intercambio de experiencias e información.
ARTÍCULO 3.- Actividades
Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:
- Creación de un boletín informativo con contenidos de interés general.
- Formación de un grupo de profesores itinerantes.
- Creación de una banda compuesta por músicos de las bandas federadas, representando a la Comunidad de Madrid tanto dentro como fuera de la Comunidad, incluso en el extranjero.
- Creación de escuelas de música.
- Utilización de todos los medios necesarios para difundir la afición a la música, como conciertos, intercambios nacionales e internacionales o festivales.
- Colaboración de la Federación con el municipio donde esté domiciliada en cada momento y con los municipios de las bandas federadas que lo requieran.
- Empleo de los medios necesarios para difundir la afición a la música, incluyendo la publicidad.
- Otras actividades que apruebe la Asamblea General.
ARTÍCULO 4.- Domicilio y Ámbito
- La Federación establece su domicilio social en calle Muralla, 1, de Colmenar Viejo. C.P. 28770. Si así se solicita, la sede social cambiará cada vez que el presidente cambie, pasando a ser la de la banda a la que represente, siempre que la propia Federación no tenga un local propio o los asociados acuerden otra dirección diferente en Asamblea General.
- El símbolo de la Federación es el mapa estilizado de la Comunidad de Madrid, en fondo rojo, adaptado para su uso en formato digital y físico, e incluye las siete estrellas características.
CAPÍTULO II – ÓRGANOS DE LA FEDERACIÓN
ARTÍCULO 5 – Órganos de gobierno y representación
Los órganos de gobierno y representación de la Federación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPÍTULO III – ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 6 – Naturaleza
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Federación y está integrada por todos los asociados.
ARTÍCULO 7 – Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias:
- La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año, durante el primer semestre.
- Las Asambleas Extraordinarias se convocarán en los casos previstos por la ley, a solicitud de la mitad de las personas integrantes de la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10%. La petición se dirigirá al presidente, quien deberá convocarla en los 30 días siguientes.
ARTÍCULO 8 – Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, indicando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y la celebración de la Asamblea en primera convocatoria deberán mediar al menos 15 días. Podrá incluirse una segunda convocatoria, que no podrá celebrarse antes de media hora después de la primera. Por razones de urgencia, podrán reducirse estos plazos.
Las asociaciones deberán acreditar por el mismo medio de la convocatoria a su representante, indicando el nombre y cargo de la persona que presidirá la delegación y que ostentará el voto. El número de asambleístas por sociedad se determinará en cada convocatoria según el aforo disponible.
Podrán ser asambleísta cualquier persona mayor de dieciocho años. Cada sociedad federada tendrá UN VOTO, sea cual fuere el número de asambleístas que asista.
Las asambleas generales ordinarias y extraordinarias se celebrarán en el lugar que designe la junta directiva o en la sede de alguna de las bandas federadas si así lo desean. Primará la presencialidad, aunque si las condiciones técnicas lo permiten, se apostará por un formato híbrido para facilitar la asistencia de todas las bandas asociadas.
Asimismo, la Federación podrá emplear medios electrónicos para la convocatoria y celebración de reuniones, envío de comunicaciones oficiales y realización de votaciones, siempre que se garantice la autenticidad, integridad y confidencialidad de los datos, así como el acceso seguro de todos los asociados.
ARTÍCULO 9 – Quórum y validez
La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran al menos un tercio de las sociedades miembros. En segunda convocatoria, se constituirá con cualquier número de asistentes. Las decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de los asistentes.
ARTÍCULO 10 – Facultades de la Asamblea General Ordinaria
La Asamblea General Ordinaria tiene las siguientes facultades:
- Nombrar a la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.
- Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
- Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Expulsar a socios, a propuesta de la Junta Directiva.
- Solicitar la declaración de utilidad pública.
- Disponer y enajenar bienes.
- Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.
- Decidir la remuneración de las personas integrantes de la Junta Directiva, si procede.
- Cualquier otra competencia de la Asamblea Extraordinaria.
ARTÍCULO 11 – Facultades de la Asamblea General Extraordinaria
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
- Modificar los estatutos.
- Disolver la Federación.
CAPÍTULO IV – JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 12 – Naturaleza y composición
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona los intereses de la Federación de acuerdo a las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Está formada por:
- Presidente
- Vicepresidente
- Secretario
- Tesorero
- Vocales
Los cargos serán designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad y tendrán una duración de 4 años, renovándose la mitad de los cargos cada 2 años.
Las personas integrantes de la junta directiva ejercerán sus funciones de manera gratuita, siempre que la asamblea general no estipule lo contrario, según el artículo 10, apartado i.
El presidente, vicepresidente y secretario de la Junta Directiva, serán, asimismo, presidente, vicepresidente y secretario de la Federación y de la Asamblea General.
ARTÍCULO 13 – Procedimiento de elección y sustitución de integrantes
La Junta Directiva será elegida por votación nominal, directa y secreta de todas las sociedades federadas en Asamblea General. Las candidaturas podrán presentarse de manera individual para cargos determinados o en lista conjunta; y se expresarán los cargos a los que opta cada uno de los candidatos de la lista mencionada. Los candidatos deben ser mayores de edad.
Las candidaturas se podrán presentar desde el momento en que se publique la convocatoria de la asamblea, que será con un plazo mínimo de 15 días naturales. El cierre para la presentación de candidaturas será al menos 10 días naturales antes de la fecha de la votación, o según indique el Régimen Interno.
En caso de ausencia o enfermedad de algún integrante de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de esta, previa designación por mayoría de sus miembros. Sin embargo, en el caso del presidente, será sustituido directamente por el vicepresidente.
Las personas integrantes de la Junta Directiva cesarán por:
- Finalización de su mandato.
- Renuncia expresa.
- Acuerdo de la Asamblea General.
ARTÍCULO 14 – Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria del presidente, al menos una vez cada tres meses o cuando lo solicite la mitad de sus integrantes. Las reuniones serán preferiblemente híbridas o telemáticas para facilitar la operatividad de la junta directiva. La reunión quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos serán válidos si son adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, decidirá el voto del presidente.
ARTÍCULO 15 – Facultades de la Junta Directiva
La Junta Directiva tiene las siguientes facultades:
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Federación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen interno de la Federación.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Elaborar y someter a la Asamblea los presupuestos anuales y las cuentas.
- Elaborar el Reglamento de Régimen Interno.
- Resolver la admisión de nuevos asociados.
- Nombrar delegados para actividades específicas.
- Cualquier otra facultad que no sea competencia exclusiva de la Asamblea General.
ARTÍCULO 16 – El Presidente
El presidente tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar legalmente a la Federación ante toda clase de organismos públicos o privados.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
- Dirigir las deliberaciones de ambas instancias.
- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Federación aconseje, siempre que resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
- Proponer la sustitución de algún miembro de la Junta Directiva por otro de la misma sociedad, si este no cumpliera con sus obligaciones.
ARTÍCULO 17 – El Vicepresidente
El vicepresidente sustituirá al presidente en su ausencia, ya sea motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que el presidente.
ARTÍCULO 18 – El Secretario
El secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Federación. Sus funciones incluyen:
- Expedir certificaciones.
- Gestionar los archivos y custodiar la documentación de la entidad.
- Enviar las comunicaciones a la administración con los requisitos pertinentes.
ARTÍCULO 19 – El Tesorero
- El tesorero se encargará de recaudar los fondos pertenecientes a la Federación y cumplirá con las órdenes de pago emitidas por el presidente.
ARTÍCULO 20 – Los Vocales
- Los vocales asumirán las obligaciones propias de su cargo como integrantes de la Junta Directiva y cumplirán con las tareas que les sean asignadas por la Junta, incluyendo aquellas delegaciones o comisiones de trabajo específicas.
CAPÍTULO V – LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 21 – Requisitos para federarse
Podrán ser admitidas en esta Federación aquellas asociaciones de carácter cultural que, estando legalmente constituidas, sean entidades sin ánimo de lucro, tengan como finalidad, aunque no sea exclusiva, la enseñanza o el cultivo de la música en cualquiera de sus formas, mantengan una escuela de música, o una banda o grupo instrumental, y compartan el espíritu, los valores y los fines de esta Federación, aceptando y cumpliendo los presentes estatutos.
Para ingresar en la Federación será indispensable solicitarlo por escrito a la Junta Directiva. En dicho escrito se manifestará la voluntad de asumir y cumplir los valores compartidos de la Federación. A la solicitud de ingreso, la entidad solicitante acompañará:
- Certificado del acta de su Asamblea General, en la que se haya adoptado el acuerdo favorable a la solicitud de ingreso.
- Nombre completo y cargo de las personas integrantes de su junta directiva. Correo electrónico de contacto para facilitar la comunicación
- Copia de los estatutos de la Sociedad, con el número de registro correspondiente.
- Número de componentes de la banda y/o de alumnos de su escuela de música.
- Correo electrónico oficial de la agrupación y la información que requiera la junta directiva para cumplimentar la web de la federación.
- Cualquier otro requisito que la Junta Directiva considere oportuno exigir.
Una vez revisada la documentación, especialmente los estatutos de la Sociedad solicitante, la Junta Directiva decidirá sobre la admisión. Si el acuerdo es negativo, se notificará por escrito, indicando los motivos y el resultado de la votación. La Sociedad solicitante podrá recurrir ante la Asamblea General, cuya decisión será motivada y definitiva, salvo lo dispuesto en las leyes.
ARTÍCULO 22 – Clases de asociados
Existen las siguientes clases de asociados:
- Fundadores: Aquellos que participaron en el acto de constitución de la asociación.
- De número: Los que ingresan después de la constitución de la asociación.
- De honor: Aquellos que, por su prestigio o por haber contribuido de manera relevante a los fines de la Federación, reciben esta distinción.
Los menores de edad podrán ostentar la cualidad de usuario con voz, pero sin voto, ya formen parte o no de una sección juvenil dentro de la Federación, siempre que la normativa legal lo permita.
ARTÍCULO 23 – Causas de pérdida de la condición de federado
La condición de federado se perderá por alguna de las siguientes causas:
- Por solicitud voluntaria, mediante escrito dirigido al presidente de la Federación, acompañado del certificado del acta de la reunión de su Junta Directiva en la que se aprobó la solicitud de baja. Esta no será efectiva hasta que sea ratificada por su Asamblea General.
- Por incumplimiento del pago de las cuotas federales durante dos años consecutivos, o de otras obligaciones económicas acordadas en las Asambleas Generales y derivadas de los estatutos y del Reglamento de Régimen Interno.
- Por expulsión debido a faltas muy graves, acordada por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General, de acuerdo con el procedimiento sancionador regulado en el Reglamento de Régimen Interno.
- Por las demás causas previstas en la legislación española.
La Sociedad que se separe de la Federación, por la causa que sea, deberá responder por su parte correspondiente de las obligaciones contraídas durante su permanencia en la Federación. Al dejar de pertenecer a la Federación, perderá todos sus derechos sobre los bienes y beneficios de esta, que pasarán a ser propiedad de la Federación.
ARTÍCULO 24 – Derechos y deberes de las sociedades federadas
Las sociedades federadas tendrán los siguientes derechos:
- Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales.
- Permitir que sus asociados puedan ser elegidos para cargos directivos, si cumplen los requisitos exigidos.
- Recibir información de la Junta Directiva sobre temas musicales, sociales, económicos y de interés común.
- Gozar de los beneficios de la afiliación, recibiendo los económicos en proporción al baremo aprobado en la Asamblea General.
- Que la Federación respete su autonomía y no interfiera en sus asuntos internos, salvo que se solicite su mediación.
- Todas las asociaciones deberán incluir el escudo distintivo de la Federación en su bandera o estandarte, y mencionar su pertenencia a la Federación en su currículo y programas de mano.
- Otros derechos otorgados por los estatutos y la ley.
- Los asociados de honor podrán asistir a las Asambleas con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 25 – Deberes de los asociados
Los deberes de las sociedades federadas incluyen:
- Pagar puntualmente las cuotas establecidas por la Asamblea General.
- Asistir a las Asambleas Generales y Extraordinarias.
- Cumplir con los estatutos y los acuerdos de la Asamblea General, así como con las obligaciones del Reglamento de Régimen Interno.
- Cumplir con las demás obligaciones impuestas por la ley.
La Federación no será responsable de los actos unilaterales realizados por cualquier sociedad federada.
CAPÍTULO VI: Régimen de financiación, contabilidad y documentación
ARTÍCULO 26 – Obligaciones documentales y contables
La Federación deberá mantener una lista actualizada de asociados y una contabilidad clara que refleje el patrimonio, los resultados, la situación financiera y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En el Libro de Actas se recogerán las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
Las cuentas anuales estarán a disposición de los asociados, quienes podrán solicitar información adicional sobre la gestión económica a la Junta Directiva. Además, estas cuentas se presentarán a la Asamblea General para su revisión y aprobación formal.
ARTÍCULO 27 – Recursos económicos
Los recursos económicos de la Federación incluirán:
- Cuotas de entrada, anuales y extraordinarias, cuya cuantía será determinada por la Asamblea General según las necesidades de la Federación y las posibilidades de sus miembros. Se revisarán anualmente.
- Subvenciones, legados y donaciones recibidas de forma legal, tanto de asociados como de terceros.
- Cualquier otro recurso lícito.
ARTÍCULO 28 – Patrimonio inicial y cierre de ejercicio
La Federación no dispone de patrimonio inicial. El cierre del ejercicio económico coincidirá con el último día del año natural.
CAPÍTULO VII – DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 29 – Acuerdo de disolución
La Federación se constituye por tiempo indefinido. La disolución solo podrá acordarse en Asamblea General. Las causas para la disolución son las siguientes:
- Por voluntad de los socios federados, expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
- Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos, apreciada mediante acuerdo de la Asamblea General.
- Por sentencia judicial.
El acuerdo de disolución deberá ser adoptado en Asamblea General convocada al efecto, y requerirá una mayoría de dos tercios (2/3) de votos favorables de las sociedades federadas.
ARTÍCULO 30 – Comisión liquidadora
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora. Esta comisión, una vez extinguidas todas las deudas, destinará el sobrante líquido, si lo hubiera, a Cruz Roja Española o a una entidad sin ánimo de lucro que se considere adecuada en el momento de la disolución. Los liquidadores desempeñarán las funciones establecidas en los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.