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Reglamento de Régimen Interno

TÍTULO I. PREÁMBULO

Artículo 1º. La Federación Regional de Sociedades Musicales de la Comunidad de Madrid (en lo sucesivo: FRSMCM) constituida al amparo de la legislación vigente, se regirá por los Estatutos de la Federación aprobados con fecha 7 de abril de 2003, por el presente Reglamento de Régimen Interno (en lo sucesivo: RRI) y por todas aquellas normas que establezca la reglamentación que le sea de aplicación según las leyes.

TÍTULO II. DE LA FRSMCM EN GENERAL

Artículo 2º. El presente RRI tiene por objeto: la fijación de los criterios a los que habrán que ajustarse las plantillas de las Bandas de Música federadas en la FRSMCM; y desarrollar los contenidos de los Estatutos de la FRSMCM y en ningún caso podrá ir en contra de la filosofía y articulado de los citados Estatutos.

Artículo 3º. Se establece como anagrama de la FRSMCM y como logotipo de la misma el siguiente:

logo-fed-baja

Artículo 4º. Si así se decidiese, la FRSMCM elegirá anualmente una Banda de Música federada para representar a lo largo de ese año a la Federación. La elección será por orden de antigüedad además de tener en cuenta otros factores como: disponibilidad de la Banda de Música y otras características que decida su junta directiva. También podría organizarse una Banda Federal en casos que así lo requieran.

Artículo 5º. La FRSMCM pagará los gastos de traslado a la Banda de Música que le toque representar a la Federación en ese año si así lo ve oportuno su directiva y tras aprobación de Tesorería.

Artículo 6º. La Banda de Música que represente a la Federación deberá portar en todas sus actuaciones la bandera de la Comunidad de Madrid, y si los actos fuesen en el extranjero, además la española.

TÍTULO III. NORMAS GENERALES

Artículo 7º. Toda Banda de Música Federada deberá abonar, en el plazo máximo del primer trimestre de cada año, la cuota anual por pertenecer a la FRSMCM.

Artículo 8º. A los efectos del presente RRI, se considerará que un músico pertenece a una Banda de Música cuando de manera habitual y permanente participe en las actividades de dicha Banda y figure adscrito a la misma en el listado que presente cada Banda de Música a la FRSMCM.

Artículo 9º. Aunque un mismo músico podrá tocar en dos o más bandas federadas, no podrá, sin embargo, figurar en el fichero de la FRSMCM como perteneciente a dos o más Bandas de Música simultáneamente.

Artículo 10º. Cuando el número de bandas de música federadas sea superior al de actuaciones programadas, los conciertos se asignarán de forma rotativa. No obstante, si alguna banda no cumple con las obligaciones establecidas, la Junta Directiva podrá, a su criterio, reasignar su turno a otra banda.

Artículo 11º. En el caso que una Banda de Música Federada tenga que pedir refuerzos para cualquier actuación organizada por la FRSMCM, dichos músicos de refuerzo deberán ser, en la medida de lo posible, músicos federados de otras Bandas de Música.

Artículo 12º. Sobre las elecciones:
En caso de que no haya candidaturas voluntarias para ocupar los cargos directivos de la FRSMCM, según lo establecido en los Estatutos, se realizará un sorteo entre las bandas federadas que no formen parte de la directiva en ese momento. Los puestos vacantes se cubrirán con representantes de las bandas seleccionadas.

Artículo 13º. Designación de representantes:
Cada banda seleccionada mediante sorteo elegirá a su representante en la junta directiva. La duración del cargo será de dos años, y será la propia junta directiva entrante la que determine la asignación de funciones de cada miembro designado. Los representantes deberán ser socios mayores de edad de la banda correspondiente. En caso de que una banda rechace asumir esta responsabilidad, se aplicarán las sanciones previstas en el título VI y se procederá a un nuevo sorteo. Asimismo, si la persona designada por la banda abandona el cargo antes de finalizar su mandato, será responsabilidad de la propia banda designar a un nuevo representante para completar el periodo restante.

Artículo 14º. Rotación de las bandas:
Las bandas que hayan sido elegidas para formar parte de la junta directiva no volverán a entrar en el sorteo hasta que todas las bandas federadas hayan completado su turno de participación.

TÍTULO IV. INGRESO DE BANDAS DE MÚSICA Y MÚSICOS.

CAPÍTULO I. DE LAS BANDAS DE MÚSICA

Artículo 15º. Cuando una nueva Banda de Música solicite su ingreso en la FRSMCM, con independencia de la documentación a presentar que fijan los Estatutos, será imprescindible que aporten la documentación que les pueda requerir la junta directiva.

Artículo 16º. A cada banda de música que solicite su ingreso en la FRSMCM se le asignará un número de registro. En caso de que la banda cause baja, dicho número quedará reservado y no se reasignará a otra banda. Si la banda decide volver a federarse, se le reasignará su número original.

Artículo 17º. Se considerará banda de música aquella formación compuesta por un mínimo de 25 músicos. Una banda de música estará integrada principalmente por instrumentos de viento-madera, viento-metal y percusión. Podrán incluirse instrumentos de cuerda, siempre que su presencia sea proporcionalmente menor. No obstante, la junta directiva podrá evaluar casos particulares que no cumplan este requisito de forma excepcional.

Artículo 18º. Las Bandas de Música Federadas deberán enviar el listado de músicos en activo de su Banda ACTUALIZADO ANUALMENTE. El plazo límite de presentación será la fecha de la Asamblea General Ordinaria que se celebra en el primer trimestre del año.

Artículo 19º. Los gastos originados por el traslado de músicos a ensayos, refuerzos, traslado de instrumentos o cualquier otra necesidad, será costeado por la Banda de Música que lo necesite, salvo en el caso de la Banda Federal que lo costeará la FRSMCM (siempre en función del estado económico de la misma).

TÍTULO V. BAJAS DE BANDAS DE MÚSICA Y MÚSICOS.

CAPÍTULO I. DE LAS BANDAS DE MÚSICA.

Artículo 20º. La baja voluntaria de una Banda de Música se formalizará comunicándolo por escrito a la Junta Directiva de la FRSMCM y anexando fotocopia del Acta de la Asamblea General en la que se tomó dicha decisión.

Artículo 21º. El órgano supremo de la FRSMCM en su Asamblea General, por petición del Presidente de la Junta Directiva, dará de baja a cualquier Banda de Música Federada por:

1. Impago por dos años consecutivos sin causa justificada de la cuota anual.
2. Cuando una Banda de Música no esté operativa durante al menos dos años.

CAPÍTULO II. DE LOS MÚSICOS

Artículo 22º. Cuando se produzcan bajas de músicos en las Bandas de Música, estas deberán ser comunicadas a la FRSMCM en los listados anuales, a fin de mantener los ficheros con los datos reales de las mismas.

TÍTULO VI. SANCIONES PARA LAS BANDAS

Artículo 23º. La banda que rechace su designación en el sorteo para formar parte de la junta directiva será sancionada con la imposibilidad de participar en actuaciones organizadas por la FRSMCM durante ese año.

Al año siguiente, dicha banda estará obligada a presentar un candidato en caso de que no haya voluntarios para cubrir los puestos directivos. Además, quedará comprometida a presentar candidato en la primera ocasión en la que se requiera un nuevo sorteo. Si la banda incumple esta obligación, será expulsada de la FRSMCM.

Artículo 24º. Motivos por los que se podrá penalizar a una banda federada en el acceso a los conciertos promovidos por la FRSMCM más allá de lo recogido en el artículo 23 :

1. No estar al corriente en el pago tras el primer trimestre del año, salvo causa justificada y aprobada por la directiva.
2. No asistir ni justificar ausencia a la Asamblea General Ordinaria ni a las asambleas extraordinarias que convoque la junta directiva. Desde la junta directiva habrá compromiso de que estas asambleas sean mixtas (online y presenciales).
3. No remitir actualizado el listado de músicos.

TÍTULO VII. FUSIONES Y ABSORCIONES DE PLANTILLAS

Artículo 25º. En caso de fusión entre dos o más sociedades musicales, la nueva sociedad resultante, o la sociedad absorbente en caso de absorción, integrará en su plantilla toda la información, antigüedad y antecedentes registrados en la FRSMCM correspondientes a las sociedades fusionadas. Esto garantiza la continuidad de los datos históricos y administrativos en los registros de la federación.

Artículo 26º. La nueva Sociedad Musical o la absorbente deberán facilitar a la FRSMCM en el menor tiempo posible toda la nueva documentación, así como las nuevas plantillas de músicos para solventar las duplicidades recogidas en el artículo 9º.

TÍTULO VIII. FALSEDAD DOCUMENTAL

Artículo 27º. La FRSMCM solicitará la descalificación de la banda de música que, de forma consciente, presente documentación falsificada de alguno de sus músicos —ya sea en la fotografía, nombres y apellidos, lugar de nacimiento, domicilio, firma o cualquier otro dato requerido en el registro de la FRSMCM— para participar en un certamen o concurso.

Esta sanción se aplicará sin perjuicio de otras responsabilidades federativas que puedan derivarse de dicha infracción, según lo determine la junta directiva en el acuerdo correspondiente.

En aquellos certámenes o concursos donde la FRSMCM haya validado o ratificado la plantilla de una banda, cualquier falsificación posterior que quede demostrada afectará gravemente a la credibilidad de la federación. Por ello, además de las sanciones mencionadas, la banda implicada podrá enfrentarse a medidas adicionales, incluidas la suspensión temporal de su condición de federada o la expulsión, en función de la gravedad de la falta.

TÍTULO IX. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 28º. Este reglamento estará abierto a revisión anual, si fuera necesario, a propuesta de las Bandas de Música Federadas, que previamente lo hagan llegar por escrito a la FRSMCM. La Junta Directiva, una vez aceptada la propuesta, la presentará en la Asamblea General Ordinaria para su aprobación si procede. También se puede llevar la propuesta a dicha Asamblea.

Articulo 29º. Los directores de las Bandas de Música no están sujetos al presente RRI en el ámbito de su responsabilidad como tales directores. Si bien, es conveniente el conocimiento de esta disposición y su colaboración en su cumplimiento.

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